PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ OMAR ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.839 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana LUDY JACQUELINE MORENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.506.548 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ OMAR ZAMBRANO ZAMBRANO, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 225.589,29) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de junio de 2006.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre,.....