Previo el análisis del libelo de la demanda, y con fundamento en la norma y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida CAUTELAR INOMINADA, solicitada por la parte actora, por vía de causalidad, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil.