REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veinte (20) de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 15/12/2006, entre los ciudadanos MARIOXSSY ESMERALDA DUEÑAS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.383 y JOHAN ALBERTO ROJAS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula Nº V-14.942.474; con el carácter de padres de lo niños MAURY JOHANA Y JOHAN MAURICIO ROJAS DUEÑAS, en procedimiento por Obligación Alimentaria llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las ___________ del día 20 de diciembre de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ .
Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1371/2006
BYVM/lcm.