En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, instaurada por el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.860.551 y de este domicilio; contra el ciudadano CANDELARIO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.795.185, de este domicilio y hábil.
Se condena a la parte actora, por haber resultado totalmente perdidosa, al pago de las costas procesales, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.