PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CLEIDI YUSMARY VELASCO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.256.356 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano TULIO ENRIQUE ESPINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.742 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano TULIO ENRIQUE ESPINA DURAN, en la oportunidad en que contestó la solicitud, sólo por lo que respecta en la cuota mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Noviembre de 2011.
CUARTO: SE FIJA LA CUOTA EXTRAORDINARIA de .....