JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Por recibido Oficio N° 20-F13-0238-11, de fecha 28/10/2011, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 27/10/2011, suscrita por los ciudadanos: MARIAN YADELSI VARELA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.209, domiciliada en Zorca San Isidro, vía Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira; y JESÚS ALEXIS COLMENARES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.944, con domicilio en Palmira, Curazao, casa s/n, Sector La Montañita, Municipio Guásimos del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la adolescente … fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARIAN YADELSI VARELA ARCAYA Y JESÚS ALEXIS COLMENARES GAMBOA, del presente auto. Para la notificación del demandado, se libra exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2011, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público competente y se libró exhorto con oficio N° 3140-________. Se publicó siendo las ___________ del día once (11) de noviembre de dos mil once, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.