PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana IRMA ESPERANZA VARGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.248.220, domiciliada en El Valle, Sector La Guaimarala, Municipio Independencia del Estado Táchira. CONTRA: El ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN DE HOY CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.651.971, con domicilio en El Pueblito, Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN DE HOY CHAVEZ, ya identificado, en relación con la pensión de alimentos y los gastos de la temporada escolar, navideña, médicos y medicina.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) mensuales, la cual deberá depositarse en la cuenta aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, navideña, médicos y medic.....