PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ALEXKA YOIMAR BAUTISTA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.150 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano IVAN JOSUE GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.283 y con domicilio laboral en el Municipio Libertad del Estado Táchira; inicialmente ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de octubre de 2013.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, de navidad, asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto no previsto, éstos serán compartidos po.....