ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por el ciudadano YESID BARRERA RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la identidad N° E-84.473.199 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, con fundamento en lo previsto en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se extingue el proceso incoado por el ciudadano ANGEL FLORENCIO CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.520.835 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR, contra el ciudadano YESID BARRERA RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de DEUDOR, por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandante.