JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º
Por recibido oficio 2139/2011, de fecha 12 de abril de 2012, constante de un (1) folio útil, junto con anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 28/03/2012, suscrita por los ciudadanos SOLYMAR MONCADA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.109.854, domiciliada en el Barrio Los Hornos, vía principal al Cerro del Cristo, casa V2-90, Municipio Libertad del Estado Táchira; y CARLOS EDUARDO GOMEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.989, con domicilio en Lomas Bajas, vía Hato de la Virgen, en la “Y”, para subir a Lomas Altas, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos SOLYMAR MONCADA SAYAGO Y CARLOS EDUARDO GOMEZ VEGA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertad, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día tres (03) de mayo de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº _________. Se libró oficio Nº 3140-________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.