PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana CARMEN YRENE CARDENAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.932; contra el ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.390; ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano RODOLFO ROMERO OVALLES, ya identificado; a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA);.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del 15 de Agosto del corriente año.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, el obligado alim.....