JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de agosto de 2008.
198º y 149º

Por recibida comunicación Nº 20-F13-0247-08, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA);. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 16 de JULIO de 2008, entre los ciudadanos: SANDRA ZULEIDY TOLOZA ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.862.692 y domiciliada en el Valle, brisas de Santa Rita, casa N°.- 33 – 03, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, y FRANKLIN ALFONSO GELVEZ ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.959.802 y domiciliado en el Valle, vía tres esquinas, sector el Descanso, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1617-2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 164, siendo la (s) 2:30 P.M.

Abg. Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal

Exp. Nº 1617 -2008
lavv
Va sin enmienda.