CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA y el ciudadano MARCO TULIO BONILLA CEBALLOS, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Enero de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la OBLIGACIÓN Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.