REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 691-06-175

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE Yajaira Angelina Prada de Bonilla, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.366.190, con el carácter de madre de los adolescentes: MARCOS EDGARDO, DAYANA JENIREE, ROXANA DESIREE y la Niña DARIANA LILIBETH BONILLA PRADA.

DOMICILIO En la Pedrera, al lado del aserradero casa S/N, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Marco tulio Bonilla Ceballos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.007, con el carácter de padre de los adolescentes: MARCOS EDGARDO, DAYANA JENIREE, ROXANA DESIREE y la Niña DARIANA LILIBETH BONILLA PRADA.

DOMICILIO En el sector Puente Navay la Pedrera Municipio Libertador Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 691-05

Fecha de Entrada: 07 de Diciembre de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Diciembre de 2005, mediante acta de ofrecimiento de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por el ciudadano MARCO TULIO BONILLA CEBALLOS , titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.007 a favor de los adolescentes MARCOS EDGARDO, DAYANA, JENIREE, ROXANA DESIREE y la Niña DARIANA LILIBETH BONILLA PRADA.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.366.190, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 07 de diciembre de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Enero de 2006, se libró boleta de citación para la ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 11 de Enero de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada a la ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA, en fecha 10 de enero de 2006.
En fecha 16 de Enero de 2006, se llevo a efecto el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos: YAJAIRA ANGELINA PRADA BONILLA y MARCO TULIO BONILLA CEBALLOS, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el ciudadano Marco Tulio Bonilla Ceballos expuso: “Ratifico el ofrecimiento hecho por mi en fecha 06 de diciembre de 2005 en darle los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales y que en lo posible que cubriré los gastos de útiles, uniformes escolares y que ella se encargue de los gastos de fin de año, por cuanto como ya lo dije no tengo empleo fijo y así mismo solicitó se aperture una cuenta de ahorros para depositarles lo de la obligación alimentaria”. Estando presente la ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA, quien expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes y así mismo me comprometo a cubrirle a mis hijos el total de los gastos de fin de año”.

CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA y el ciudadano MARCO TULIO BONILLA CEBALLOS, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Enero de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la OBLIGACIÓN Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios los adolescentes MARCOS EDGARDO, DAYANA, JENIREE, ROXANA DESIREE y la Niña DARIANA LILIBETH BONILLA
PRADA, representados por la madre ciudadana YAJAIRA ANGELINA PRADA DE BONILLA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-9.366.190, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.