REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

234 – 06 -176
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sonia Hernández de García, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.993.620, con el carácter de madre de la adolescente SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ.

DOMICILIO: En la carrera 3 entre calle 6 y 7 Nº 6-39 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Oscar García Díaz , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.039, con el carácter de padre de la adolescente SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ.

DOMICILIO: En la calle 4 entre carreras 8 y 9 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 234-00

Fecha de Entrada: 27 de Octubre de 2000.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos SONIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.993.620, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) así mismo el 50% de los gastos de medicinas de su hija SONIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, y solicita la citación del ciudadano OSCAR GARCÍA DÍAZ a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda: la citación del obligado OSCAR GARCÍA DÍAZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal, a fin de llevar a efecto el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria; así mismo se determinó del calculo efectuado por este Tribunal que el obligado de autos OSCAR GARCÍA Díaz, para el 30 de octubre de 2005, esta solvente.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se libró Boleta de Citación al obligado OSCAR GARCÍA DÍAZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal, a fin de llevar a efecto el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria
En fecha 15 de Diciembre de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera firmada y recibida por el demandado OSCAR GARCÍA DÍAZ En fecha 13/12/2005.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, se declara desierto el acto conciliatorio de aumento de obligación alimentaria en virtud de que ninguna de las partes compareció al mismo.
En fecha 11 de Enero de 2006, comparece voluntariamente ante este despacho el obligado ciudadano OSCAR GARCÍA DÍAZ quien previa la entrevista con la ciudadana Juez y concedido como le fue el derecho de palabra Expuso: “Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES mensuales, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos escolares y ropa de fin de año, de acuerdo a las facturas legales que la demandante presente, hago del conocimiento a este Tribunal que actualmente no tengo trabajo fijo, mi único ingreso es de los viajes que me salen en un camión 350 que tengo, esos viajes no son todos los días, son de vez en cuando; consta en el expediente que tengo un nuevo hogar con hijos que mantener, por estas razones no puedo ofrecer más. Igualmente consta en el expediente que para los actuales momentos me encuentro solvente en el pago de las obligaciones alimentarias, es decir no debo nada, si la demandante hizo gastos de ropa que presente las facturas, pero que sean facturas legales”.
En fecha 13 de enero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana SONIA HERNÁNDEZ ZABALA, asistida en este acto por el abogado Alejandro Hernández E., e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.193 expuso: “ Acepto el ofrecimiento del ciudadano OSCAR GARCÍA DÍAZ de aumentar la pensión alimentaria a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), con el 50% de los gastos escolares y ropa de fin de año, reservándome de cobrar deudas pendientes contraidas, en lo cual el mencionado ciudadano Oscar García Díaz no ha cancelado 2 facturas de compra de ropa y calzado de la niña SONIA ISABEL GARCÍA , cuyo folio se acompaña con el Nº 139 y 140 , como es de observar ciudadana Juez, esto va como desmejora para el menor, y según la ley Orgánica de protección del niño, menor y del adolescente en su artículo 223, se trata de una violación a la obligación alimentaria y ratifique la medida cautelar de vehículo por supuesta venta del vehículo, hasta cuando se ponga al día con las deudas pendientes “A” consignó 4 facturas del mes de diciembre de 2005 por un monto de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (675.000,oo) los cuales están pendientes por pagar corresponde a ropa del mes de diciembre y “B” facturas de útiles escolares y uniformes por la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares y las pensiones pendientes del mes de marzo del 2005 y julio del 2005”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Se le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el obligado OSCAR GARCÍA DÍAZ en fecha 11 de enero de 2006 y posterior aceptación hecha por la demandante Ciudadana SONIA HERNÁNDEZ ZABALA, en fecha 13 de enero de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO.- Se ordena el cálculo de la deuda atrasada hasta el 31 de diciembre de 2005
TERCERO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Enero del dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara


El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
El Srio.