Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR, las cuestiones previas fundada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los defecto de forma de la demanda, en cuanto al objeto de la pretensión y al petitorio.
2) SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
3) De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Se ordena la continuación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil