Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de mas de un (1) años, a partir del 13 de agosto de 1998, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra intimación del demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que po.....