Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MAYERLIN ANIUSKAR VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.188, a favor de los niños MYA ERLEMAR Y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.727. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año. TERCERO: En cuanto a los ga.....