REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1108-10-908

DEMANDANTE: Mayerlin Aniuskar Velasco Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.188, con el carácter de madre de los niños Mya Erlemar y Jesús Enrique Gómez Velasco.

DIRECCIÓN: Carrera 8 N° 2-162, cerca de la cancha deportiva José Eladio Montoya, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Enrique José Gómez Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-16.128.727, con el carácter de padre de los niños Mya Erlemar y Jesús Enrique Gómez Velasco.

DIRECCIÓN: Urbanización Morichito, El Piñal Municipio Fernández del Estado Táchira. Trabaja en la Base Aérea de Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1108-09

Fecha de Entrada: 15 de Diciembre de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Diciembre de 2009, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MAYERLIN ANIUSKAR VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.188 a favor de los niños MYA ERLEMAR Y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO, contra su el ciudadano: ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.727.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.727, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se libro oficio al Jefe de Personal de la Fuerza Aérea, Base Aérea, en la Carlota, Caracas, Distrito Capital, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA.
En fecha 13 de Enero de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 12 de Enero de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 14 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Director de Seguridad del Instituto de prevención Social de la Fuerza Armada Nacional, con sede en el Valle Caracas Distrito Capital, mediante el cual se ordeno la retención de las prestaciones sociales del obligado, ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA.
En fecha 18 de Enero de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 18 de Enero de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 21 de Enero de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no compareció la parte demandante ciudadana MAYERLIN ANIUSKA VELASCO VILLAMIZAR y previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA quien expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y fin de año para mis hijos MYA ELERMAR Y JESUS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO y me comprometo a cubrir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos.
En fecha 03 de Febrero de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. En consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes, así mismo se acuerda ratificar el oficio N° 5820-2373 de fecha 15 de Diciembre de 2009, librado al jefe de Comando de Personal de la Fuerza Aérea la Carlota solicitando el monto del salario del obligado ciudadano ERRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA.
En fecha 09 de Febrero Abril de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho usos de tal derecho. En consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 19 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia y por cuanto no costa en auto constancia de ingreso mensual del demandado ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, la cual requisito indispensable para dictar sentencia, se acuerda diferir el lapso conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-2373, 5820-160 de fechas 15 de Diciembre de 2009, y 03 de Febrero de 2010, dirigido al jefe del Comando de Personal de la fuerza Aérea, Base Aérea la Carlota Caracas Distrito Capital, mediante el cual se solicito información sobre el salario devengado por el ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MANOCADA.
En fecha 07 de Mayo de 2010, se recibió oficio Nro. E01-DBYSS-DBS-01-0895-0-10 de fecha 06 de Abril de 2010
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana MAYERLIN ANIUSKAR VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.188, a favor de los niños MYA ERLEMAR Y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO, contra su el ciudadano: ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.727.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, identificado en autos, para con sus hijos, MYA ERLEMAR Y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 287 y 591 24, anexa al expediente en los folios ocho (8) y once (11) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos una obligación de manutención de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo), y el doble para el mes de Diciembre de cada año es decir (Bs. 1.400,oo) para cubrir gastos de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del oficio N° E01-DBYSS-DBS-01 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA COMANDO AEREO DE PERSONAL, en fecha 06 de Mayo de 2010 y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños: MYA ERLEMAR Y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MAYERLIN ANIUSKAR VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.188, a favor de los niños MYA ERLEMAR Y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ VELASCO, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE GOMEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.727. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem. QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director Administrativo del Banco Bicentenario Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MAYERLIN ANIUSKAR VELAZCO VILLAMIZAR, igualmente líbrese oficio al jefe del Comando de Personal de la fuerza Aérea, Base Aérea la Carlota, Caracas Distrito Capital, ordenando la retención del monto de obligación de manutención.
SEXTO: Líbrese Boleta de notificación a las partes de la presente decesión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Mayo del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.


ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ