REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1168-10-909
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rocío Adriana Méndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.045.137, con el carácter de legítima madre del niño Eduardo Pérez Méndez.


DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Iorlan Jesús Pérez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.768.489, con el carácter de padre del niño Eduardo Pérez Méndez.


DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 26 de Abril de 2010

EXPEDIENTE NRO. 1168-10





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Abril de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana ROCIO ADRIANA MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.137, a favor de su hijo EDUARDO PEREZ MENDEZ, contra el ciudadano IORLAN JESUS PEREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.768.489.
En fecha 26 de Abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano IORLAN JESUS PEREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.768.489, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 26 de Abril de 2010, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: IORLAN JESUS PEREZ CARRERO.
En fecha 22 de Octubre de 2009
En fecha 10 de Mayo de 2010, mediante diligencia presentada por la demandante ciudadana ROCIO ADRIANA MENDEZ RODRIGUEZ, manifiesta que desiste del procedimiento de la presente causa por cuanto ahora la familia la apoya económicamente”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2010 suscrita y presentada por la ciudadana ROCIO ADRIANA MENDEZ RODRIGUEZ, el cual manifiesta que desiste del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-584 de fecha 26 de Abril de 2010, relacionado con la solicitud del Estudio Socio-económico al ciudadano IORLAN JESUS PEREZ CARRERO.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once de Mayo del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal



ABG. MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ