CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria Subsidiaria presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ROA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.801, a favor de su hijo CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROA y decide:
PRIMERO: Se acuerda que la ciudadana ROSALINA CRUZ, en su condición de abuela paterna del niño CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROA es subsidiariamente responsable en el pago de las Obligaciones Alimentarias atrasadas y futuras, en consecuencia deberá cancelar la cantidad de: A). OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria y B) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales adicionale.....