REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 736-06-292
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Kary Yasmariz Polo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.849; con el carácter de madre del niño: ANDRES DAVID POLO ALTUVE.

DEMANDADO: José Evencio Altuve Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.957.997, con el carácter de padre del niño: ANDRES DAVID POLO ALTUVE.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Alimentos

Causa Nro. 736 – 06

Fecha de Entrada: 04 de julio de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Julio de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación alimentaria presentada por ante este Tribunal la ciudadana: KARY YASMARIZ POLO MEDINA, a favor de su hijo: ANDRES DAVID POLO ALTUVE contra el ciudadano: JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.957.997, padre del niño.
En fecha 04 de julio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de Fijación de Obligación de Alimentos, Se ordenó la citación del demandado ciudadano JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se ordena la practica de un estudio socio económico.
En fecha 04 de Julio de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de julio de 2006, se libró oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, solicitando la practica de un estudio socio económico al demandado de JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS.
En fecha 04 de Julio de 2006, se libró Boleta de Citación para el demandado ciudadano JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.957.997, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 11 de Julio de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al ciudadano JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, la cual no pudo ser practicada en virtud de que la casa se encuentra cerrada, dirigiéndose a la casa del lado y entrevistándose con la ciudadana ROSA ISABEL INFANTE BRITO, le informo que el ciudadano JOSÉ EVENVIO ALTUVE VARGAS, sale de su casa en la madrugada a trabajar y regresa en la noche todos los días, por eso la casa permanece cerrada, pero no sabe a donde trabaja.
En fecha 13 de Julio de 2006, por auto del Tribunal y vista la consignación de la Boleta de citación hecha por el Alguacil del despacho y en atención al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar a la demandante de autos ciudadana KARY YASMARIZ POLO MEDINA, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, comparezca ante este Tribunal para que informe la nueva dirección o lugar de trabajo donde pueda ser citado el obligado.
En fecha 13 de Julio de 2006, se libro Boleta de Notificación a la demandante de autos ciudadana KARY YASMARIZ POLO MEDINA para que dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, comparezca ante este Tribunal para que informe la nueva dirección o lugar de trabajo donde pueda ser citado el obligado.
En fecha 19 de Julio de 2006, se recibió comunicación Nº 0352 de fecha 13 de julio de 2006, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remiten Estudio socio-económico practicado al demandado JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, en el cual se puede observar donde el referido ciudadano manifiesta: Que comparte vida conyugal con la ciudadana KARY YASMARIZ POLO MEDINA y se encuentra embarazada, pero no sabe el motivo porque ella lo demanda .
En fecha 19 de Septiembre de 2006, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, la cual no fue posible practicar por lo inaccesible del lugar y los datos de la Dirección son muy imprecisos.
En fecha 23 de Octubre de 2006, por auto del Tribunal y visto el estudio socio-económico practicado al demandado de autos se acuerda la citación de la demandante ciudadana KARY YASMARIZ POLO MEDINA, para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10) de la mañana a los fines de que informe al Tribunal si actualmente comparte vida conyugal con el demandado JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, tal y como este lo manifestara en el estudio socio-económico.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, consignó el Alguacil Accidental del Tribunal Boleta de citación librada a la demandante KARY YASMARIZ POLO MEDINA, la cual fuera practicada a dicha ciudadana en fecha 01/11/2006.
En fecha 03 de noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos KARY YASMARIZ POLO MEDINA, informa al tribunal: que en los actuales momentos se encuentra conviviendo con el padre de sus hijos ciudadano JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, el cual le suministra la cantidad de Cien Mil Bolívares semanales y cubre todos los demás gastos que los niños ameritan, es decir que esta cumpliendo en su totalidad con la alimentación, vestido y medicina, y que en tal sentido desiste de la presente demanda y solicita se archive el presente expediente

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, el informe socio económico del demandado y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inició el proceso con la solicitud de Fijación de la Obligación alimentaria incoada por ante este Tribunal por la ciudadana: KARY YASMARIZ POLO MEDINA, en su condición de madre del niño: ANDRÉS DAVID POLO ALTUVE, residenciada en las invasiones que quedan por la parte de atrás del cementerio de El Piñal por los lados del botadero de basura, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano: JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, identificado en autos, para con su hijo: ANDRÉS DAVID POLO ALTUVE, tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 57787, anexa al expediente en el folio tres (3), de donde también se determina la edad del niño, sujeto de Obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el doble para el mes de Diciembre para cubrir gastos de fin de año, así como el pago del 50% de los gastos médicos y de medicinas y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora, del estudio de las actas procésales y por cuanto se evidencia del estudio Socio Económico que el obligado comparte vida conyugal con la ciudadana KARY YASMARIZ POLO MEDINA y se encuentra embarazada y vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante KARY YASMARIZ POLO MEDINA folio 23 en la cual informa que en los actuales momentos se encuentra conviviendo con el padre de sus hijos ciudadano JOSÉ EVENCIO ALTUVE VARGAS, el cual le suministra la cantidad de Cien Mil Bolívares semanales y cubre todos los demás gastos que los niños ameritan, es decir que esta cumpliendo en su totalidad con la alimentación, vestido y medicina. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas esta Juzgadora declara sin lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana LARY YASMARIZ POLO MEDINA, plenamente identificada en autos a favor del niño ANDRÉS DAVID POLO ALTUVE, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana KARY YASMARIZ POLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.849, a favor de su hijo: ANDRÉS DAVID POLO ALTUVE, y así se decide:
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Archívese el presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.