Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (12) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 15 de agosto de 2009, suscrito entre los ciudadanos MARIA CELIDA MORENO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-2.894.920, apoderada del ciudadano POMPILIO FERNÁNDEZ JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-153.266, en su carácter de vendedora, y MARIBEL COLMENARES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.303.564, en su carácter de compradora, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al .....