REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2402-06
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD RAMONES CHACON.
DEMANDADO: FELICITAS BARRERA BARRERA.


En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA TRINIDAD RAMONES CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.460.925 y el Ciudadano FELICITAS BARRERA BARRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 88.190.673, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano: FELICITAS BARRERA BARRERA, quien manifestó “ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,oo) mensuales, que depositará en la cuenta de ahorro aperturaza por el Tribunal en el Banco Bicentenario; así mismo en el mes de Agosto se compromete a comprar la lista de útiles escolares y un uniforme a su hija y en diciembre se compromete a comprarle dos mudas de ropa y dos pares de zapatos” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA TRINIDAD RAMONES CHACON, quien manifestó” “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Es todo. Este Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deberán ser compartidos en igualdad de condiciones por cada uno de los progenitores, es decir; el 50% por cada uno. En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA LA HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

FELICITAS BARRERA BARRERA

MARIA TRINIDAD RAMONES CHACON



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ