REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3530-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: REINA TERESA CASANOVA MARTINEZ.
DEMANDADO: GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR.


En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos REINA TERESA CASANOVA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.03.713 y el Ciudadano GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.518.617, con la finalidad de realizar acto conciliatorio de obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano: GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR, quien manifestó “ofrece como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de agosto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,oo) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre de UN MIL CIEN BOLIVARES (1.100,oo), cantidades que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal en el Banco Bicentenario, lo correspondiente a los meses de Febrero y Marzo y a partir del mes de Abril se harán los descuentos directamente de la nómina del Ministerio de Educación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: REINA TERESA CASANOVA MARTINEZ, quien manifestó” “Estar de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de sus hijos y solicita del obligado esté pendiente de las visitas y el compartir con sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones. En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA LA HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comienza a regir a partir del 01 de febrero de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR


REINA TERESA CASANOVA MARTINEZ



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ