Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento N° 654, de fecha 17 de julio de 1950, que corre inserta a los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 654, de fecha 17 de julio de 1950, perteneciente al ciudadano NICÉFORO ANTONIO YANEZ BUITRAGO, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...EUSTACIO YANES PINEDA...", debe decir: "...EUSTACIO YANEZ PINEDA...", y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justi.....