REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°


SOLICITANTE: VALERIO GALEANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.446.696, de este domicilio, asistido del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


EXPEDIENTE: 9177-09


Se inicia, la presente causa por solicitud consignada en fecha 26 de noviembre de 2009, formulada por el ciudadano VALERIO GALEANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.446.696, de este domicilio, asistido del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478., asistido del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478, por rectificación de Acta de Partida de Nacimiento, N° 49, de fecha 07 de febrero de 1953, que corre inserta a los libros llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; indican el solicitante, en su escrito libelar que su Acta de Nacimiento adolece del siguiente error, el nombre del padre fue escrito de la siguiente manera “…VALERIO GALIANO BUITRAGO, siendo lo correcto VALERIO GALEANO BUITRAGO…”.

Se admite la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley, quedando inventariada bajo el Nº 9177-09; acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de enero de 2010, comparece por ante este tribunal el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia XIV, del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Junto con el escrito Libelar los solicitantes debidamente asistidos de abogado acompañan los siguientes recaudos:

1. Original de Datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, perteneciente al ciudadano GALEANO BUITRAGO VALERIO.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 49 de fecha 07 de febrero de 1953, perteneciente al ciudadano GALEANO BUITRAGO VALERIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

3. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 37 perteneciente a los ciudadanos VALERIO GALEANO BUITRAGO y DIOCELINA GONZÁLEZ ABRIL, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

4. Original del Certificado de Perito Agropecuario, perteneciente al ciudadano VALERIO GALEANO BUITRAGO, otorgado por el Ministerio de Educación de la Republica de Venezuela.

5. Original de la Boleta de Promoción Ordinaria, perteneciente al ciudadano GALEANO BUITRAGO VALERIO, expedido por el Ministerio de Educación, Núcleo Escolar Rural, Nº 33, Mata de guadua Rubio – Táchira.

6. Original de la partida de nacimiento Nº 2280, de fecha 05 de mayo de 1980, perteneciente al ciudadana DAISY YANETH, expedida por el Prefecto del municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.

7. Copia simple de la cédula de identidad NºV.4.446.696, perteneciente al ciudadano GALEANO BUITRAGO VALERIO.

8.- Certificado de nacimiento expedido por la prefectura del Municipio Delicias, de fecha 23 de septiembre de 1965.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la caxisa resolverá lo que considere conveniente" (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento N° 49, de fecha 04 de febrero de 1953, que corre inserta a los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 49 de fecha 04 de febrero de 1953, perteneciente al ciudadano VALERIO GALEANO BUITRAGO, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...UN NIÑO VARÓN POR EL CIUDADANO ROSENDO GALIANO...", debe decir: "...UN NIÑO VARÓN POR EL CIUDADANO ROSENDO GALEANO...", y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 49 de fecha 04 de febrero de 1953, perteneciente al ciudadano VALERIO GALEANO BUITRAGO, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...UN NIÑO VARÓN POR EL CIUDADANO ROSENDO GALIANO...", debe decir: "...UN NIÑO VARÓN POR EL CIUDADANO ROSENDO GALEANO...". En consecuencia, colóquese la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento, ya identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Sol. 9177-09
ARA/pgam