REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Cibido oficio Nº 20-F-13-0012-10, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticinco de Enero de de 2.010.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiocho de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 15 de Enero de 2.010, entre los Ciudadanos: CABALLERO VILLAMIZAR DIANA CAROLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.493.660 y CONTRERAS RODRIGUEZ ARGENIS EDUARDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.959.462, en beneficio de (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, llegaron las partes al siguiente acuerdo: El Ciudadano CONTRERAS RODRIGUEZ ARGENIS EDUARDO, ofrece en este acto y a partir de la presente fecha la cantidad de quinientos 500,00 Bs. F. mensual, y hacer entrega directa mientas la madre pueda abrir la cuenta de ahorro que el Tribunal de Municipio ordene abrir. El padre se compromete en comprarle y suministrarle en el mes de diciembre a su hijo tres (03) mudas de ropa con calzado y prendas íntimas y en el mes de agosto le suministrará tres mudas de ropa y calzado mientras comienza las actividades escolares y al comenzar sus estudios le comprará uniformes con calzado a su hijo. Acuerdan que anualmente se incrementará la manutención previo acuerdo entre las partes y según el incremento salarial de los gastos No estipulados en la presente acta, deben ser sufragados en un 50% por cada una de las partes. En estos convenios debe preverse lo concerniente automático del monto fijado y los mismos deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Articulo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los índices del Banco Central de Venezuela” y yo DAYISA CAROLINA GOMEZ LIBRE acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira y líbrese oficio al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3538-10 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio N° 3170-90-A.