PRIMERO: se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Dailyn Maryelix Peñaloza y Julio Rafael Benavides Cobaria, venezolanos, mayores de edad, educadores, titulares de la cédula de identidad Nro.14.984.441 y 14.217.691, domiciliados en la parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira en contra del Ciudadano Pablo Miguel Alcalá Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.624.714 domiciliado en la calle principal de Bramón municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: se restituye el derecho de acceso a la vivienda por el garaje que es parte INTEGRAL E INDIVISIBLE, para que el quejoso pueda gozar y disfrutar el inmueble que es de su propiedad SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, utilizar el área común única y exclusivamente para entrar y salir del garaje de su vivienda y en observancia a las condiciones establecidas en el fallo.
TERCERO: el accionante tiene derecho a que le sean respetado.....