Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: Hylene Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.404.245, parte solicitante y beneficiario en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejercito Departamento de Disciplina, Fuerte Tiuna Caracas, para que a partir del 26 de octubre de 2.012, cesen todos los descuentos y se levante la medidas de retención de prestaciones. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo