REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: HYLENE MARILIN VILLAMIZAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.404.245, domiciliada en el pórtico, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------------

PARTE OBLIGADA: ROBINSON JESUS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 23.542.828, actualmente labora prestando servicio militar.-------------------

BENEFICIARIOS: ALEX MADELYN MENDOZA VILLAMIZAR.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 4579-12.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Hylene Villamizar, actuando con el carácter de autos expuso: “…Solicito al tribunal cancelar la demanda ya que he llegado a un acuerdo con Robinsón Mendoza sobre la manutención de mi hija…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: Hylene Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.404.245, parte solicitante y beneficiario en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejercito Departamento de Disciplina, Fuerte Tiuna Caracas, para que a partir del 26 de octubre de 2.012, cesen todos los descuentos y se levante la medidas de retención de prestaciones. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los veintiséis 26 días del mes de octubre de 2.012.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170- - .

Expediente Nº 4579-12.-