Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 05 de Junio de 2.009, entre los Ciudadanos: GLORIA JOSEFA ROSO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.148.704 y RICHAR ALBERTO MARQUEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.478, en beneficio de la Adolescente (omissis), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.015.142, quien se encuentra en estado EMBARAZO de 13 semanas, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantida.....