REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Junio de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESRA COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticinco de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Junio de 2.009, entre los Ciudadanos: YURLEY MARIA CAICEDO CANCHICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.618.393 y ALBERT FRANCISCO FIALLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.421.802, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) depositados en cuenta bancaria que aperturará la made a beneficio de su hijo, a depositar los días treinta de cada mes, así mismo aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en especies, alimentos y útiles de aseo personal entregados los días quince (15) de cada mes a partir de la presente fecha, los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, la madre recibe en este acto la cantidad de CIENTO TREITNA BOLIVARES (Bs. 130,00) correspondiente a la cuota del 30-05-09, restando Bs. 20,00 a depositar una vez la madre aperture cuenta bancaria. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre no fijaron ningún monto. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 02 de Junio de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de la cuenta bancaria.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3319-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170- .