Ahora bien de lo anteriormente analizados y los recaudos consignados, siendo estos medios de pruebas admisibles que llenan los extremos contenidos en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos antes mencionados y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara al ciudadano JOSE LUIS RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.683.414 SUFICIENTE PARA ACREDITAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, de las mejoras construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la Aldea Vega de la Pipa, sector El Pórtico, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; ; con un área de terreno de (417,72) metros cuadrados y un área de construcción de (417,72) metros cuadrados, teniendo las mejoras un valor de Sesent.....