REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: MARYURY SULEY RUIZ GUERRERO.
DEMANDADO: WILFREDO NIETO ESTEVEZ.
EXPEDIENTE N° 3361-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 25 de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: MARYURY SULEY RUIZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.778.251 y WILFREDO NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.110.927. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILFREDO NIETO ESTEVEZ, quien manifestó:”Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) y a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARYURY SULEY RUIZ GUERRERO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicita que se aperture una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda librar comunicación a Banco Bicentenario, para aperturar la cuenta de ahorros solicitada. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


WILFREDO NIETO ESTEVEZ


MARYURY SULEY RUIZ GUERRERO


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR