REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: DORIS IMELDA BARAJAS.
DEMANDADO: LUIS HERNAN CORDOBA
EXPEDIENTE N° 1905-03
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 25 de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: LUIS HERNAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.460.922 y DORIS IMELDA BARAJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.283.004. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS HERNAN CORDOBA, quien manifestó:” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) y cuotas extraordinarias para el mes de agosto, de doscientos bolívares (Bs. 200°°) y diciembre en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°), así mismo a cubrir el 50% de los gastos de medicina y medico”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DORIS IMELDA BARAJAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicita que se aperture una cuenta de ahorros, para el deposito de la obligación de manutención”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


LUIS HERNAN CORDOBA


DORIS IMELDA BARAJAS



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR