Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 12 de Marzo de 2.008, entre los Ciudadanos: DIANA MARGARITA GUDIÑO BARAJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.037.221 y REMIGIO GILBERTO SUAREZ LEAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.243, en beneficio de: GILBERT SUAREZ GUDIÑO, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano: REMIGIO GILBERTO SUAREZ LEAL, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 190,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará en cuenta Bancaria, una cuota de 190,00 Bs. F. (CIENTO NOVENTA BOLIVAR.....