REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2942-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: DAMARIS TRINIDAD BUSTOS DE VILLAMIZAR.

OBLIGADO: JUAN JOSE VILLAMIZAR HERNANDEZ.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.) los ciudadanos DAMARIS TRINIDAD BUSTOS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.660 y JUAN JOSE VILLAMIZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.149.829, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN JOSE VILLAMIZAR HERNANDEZ, quien manifestó:” Ofrezco como pensión de alimentación la cantidad solicitada o sea los trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) y en cuanto a las cuotas para el mes de septiembre la cantidad de seiscientos bolívares fuerte (Bs. 600ºº) y para el mes de diciembre la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800ºº), las cuales depositare en la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal, de la cual estoy tomando nota” .Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAMARIS TRINIDAD BUSTOS VILLAMIZAR, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Juan José Villamizar Hernández” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DAMARIS TRINIDAD BUSTOS VILLAMIZAR

JUAN JOSE VILLAMIZAR HERNANDEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ