REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Catorce de Marzo de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 06 de Marzo de 2.008, entre los Ciudadanos: JOSEFA RAMON CAMPEROS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.462.025 y DANIEL ANTONIO VERA CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.149.842, en beneficio de: DANIEL ANTONIO RAMON CAMPEROS, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano DANIEL ANTONIO VERA CONTRERAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará en cuenta Bancaria, una cuota de doscientos cincuenta bolívares fuertes dentro de los primeros cinco días de cada mes. La cuenta bancaria será aperturada con autorización del Tribunal. Esto a partir del 01 de abril del año en curso. Con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: dentro de los primeros cinco días de Septiembre el padre depositara una cuota extraordinaria de 250,00 Bs. F. y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de: Dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre, el padre depositará una cuota extraordinaria de 250,00 Bs. F. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Seis de Marzo de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2985-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.