Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.526.734; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana BELKYS DELFINA LÓPEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.756.325.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de compra-venta, de fecha 03 de diciembre de 2010, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.526.734 en su carácter de vendedor y BELKYS DELFIN.....