REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4338-12
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
OFERENTE: JOSE MARCIAL PEÑA LINDARTE.
OFERIDA: ELBA MORA DE PEÑA.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos JOSE MARCIAL PEÑA LINDARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.467.193 y ELBA MORA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.984.073, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELBA MORA DE PEÑA, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo ofrecido como obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) mensuales y cuotas extraordinarias en la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°). así mismo solicito al tribunal se libre comunicación al I.P.S.F.A, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, e igualmente solicitar información en cuanto a las unidades tributarías que otorgan para los hijos para útiles escolares y de juguete en la época escolar y si es ese el caso se ordene el descuento respectivo de las mismas. Me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros en le Banco Bicentenario”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MARCIAL PEÑA LINDARTE, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Elba Mora de Peña y si efectivamente me otorgan las unidades tributaria, que se ordene el descuento respectivo.”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECISDO EN EL ARTICULIO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE MARCIAL PEÑA LINDARTE
ELBA MORA DE PEÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ