REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4339-12

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

OFERENTE: MANUEL ANTONIO RAMIREZ JAIMES.

OFERIDA: WUENDY SOLFREY SANGUINO SANCHEZ.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2012, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivo establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMIREZ JAIMES titular de la cédula de identidad Nº V- 17.875.620 y WUENDY SOLFREY SANGUINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.877.681, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana WUENDY SOLFREY SANGUINO SANCHEZ, quien manifestó: “Que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, por cuanto no alcanza para cubrir las necesidades esenciales”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL ANTONIO RAMIREZ JAIMES, quien manifestó: “Que ofrece la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolivares (Bs. 450°°), mensuales por concepto de obligación de manutención y en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de novecientos bolivares (Bs. 900°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana WUENDY SOLFREY SANGUINO SANCHEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestro hijo y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECISDO EN EL ARTICULIO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MANUEL ANTONIO RAMIREZ JAIMES

WUENDY SOLFREY SANGUINO SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ