En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la solicitante informó mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.006, que los beneficiarios de Obligación Alimentaria, actualmente se encuentra domiciliados en San Josecito, Sector 1, Vereda 15, casa Nº 7, Municipio Torbes del Estado Táchira. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO Nº 01, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2168-.....