REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiuno de Diciembre del año Dos Mil Seis.
196° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: INGRID YAJAIRA LEMUS CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.190, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la solicitante informó mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.006, que los beneficiarios de Obligación Alimentaria, actualmente se encuentra domiciliados en San Josecito, Sector 1, Vereda 15, casa Nº 7, Municipio Torbes del Estado Táchira. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO Nº 01, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2168-05 en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2168-05
Obligación Alimentaria.