Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 14 de Noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: CECILIA ASCANIO PÉREZ, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1091805403 y JOSE DANIEL COLMENARES MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.438.741, en beneficio del niño: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE DANIEL COLMENARES MARTÍNEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: "El padre depositará en Cuenta Bancaria que será aperturada con autorización del Tribunal, una cuota .....