REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ANA LUISA MARTINEZ ACOSTA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Rubio, a los fines de cancelar cuenta de ahorro N° 0007-0045-22-0010151915, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana Ana Luisa Martínez Acosta. Igualmente la solicitante desiste del procedimiento por cuanto su hijo (omissis), se encuentra domiciliado y estudiando en casa de los abuelos paternos en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, y en consecuencia su padre le cubre todas las necesidades en cuanto a la obligación de manutención y demás gastos. Así mismo solicita el archivo el expediente. Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..........”. la parte demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Tribunal analizado el pedimento de la Ciudadana ANA LUISA MARTINEZ ACOSTA.
Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana ANA LUISA MARTINEZ ACOSTA, parte demandante en contra del Ciudadano ALEXIS RUBEN FUENTES MOLINA, por obligación de Manutención, otorgándole en consecuencia su aprobación y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda, la cancelación de la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-22-0010151915, y el archivo del expediente.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior librándose oficio N° 3170- para BANFOANDES.