REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 14 de Noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: CECILIA ASCANIO PÉREZ, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1091805403 y JOSE DANIEL COLMENARES MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.438.741, en beneficio del niño: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE DANIEL COLMENARES MARTÍNEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: “El padre depositará en Cuenta Bancaria que será aperturada con autorización del Tribunal, una cuota de Doscientos Bolívares (200,00 Bs), los cuales consignará dentro de los cinco primeros días de cada mes; esto a partir del mes de diciembre del año en curso. Con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, no acordaron al respecto. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordando asumir estos gastos de manera compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, catorce de noviembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se insta a la parte solicitante a consignar Documentos de Identidad de la persona a la cual autorizará para el manejo de la referida cuenta de ahorros por cuanto no posee Cédula de Identidad Venezolana.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3179-08 del libro respectivo, se libró el oficio Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.