Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ISAGLENDY TERESA PUENTES S. de fecha 12 de Noviembre de 2.010, en la cual manifiesta que: "... ha decidido aceptar la manutención de alimentos que el Ciudadano CESAR ALVEIRO QUINTANA CONTRERAS, tiene para con su menor hija: (omissis), la cual consiste en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FURETES mensuales (Bs. F. 400,00). Así mismo, para el mes de Diciembre el mencionado ciudadano ofrece la cantidad de QUINTIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00)...". Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.