REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE OFERENTE: CESAR ALVEIRO QUINTANA CONTRERAS, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.162.975, domiciliado en Regunvalia Norte de Santander, Republica de Colombia,
PARTE OFERIDA: ISAGLENDY TERESA PUENTES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.546.165, domiciliada en Delicias Municipio Rafael Urdaneta, y se encuentra laborando en la Oficina de IPOSTEL, de Delicias, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3828-10


Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ISAGLENDY TERESA PUENTES S. de fecha 12 de Noviembre de 2.010, en la cual manifiesta que: “… ha decidido aceptar la manutención de alimentos que el Ciudadano CESAR ALVEIRO QUINTANA CONTRERAS, tiene para con su menor hija: (omissis), la cual consiste en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FURETES mensuales (Bs. F. 400,00). Así mismo, para el mes de Diciembre el mencionado ciudadano ofrece la cantidad de QUINTIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00)…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Dieciocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La ….
Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y siendo las tres de la tarde.