Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: LUDY MARINA MARTINEZ CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.422.123 y NELSON BARAJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.740.462, en beneficio de: NEYDY EVANY BARAJAS MARTINEZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: NELSON BARAJAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,00) semanales a depositar los días viernes de cada semana, en .....